Artículo 25 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura tiene que asegurarse de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de la cultura, desarrollar sus talentos artísticos y proteger sus creaciones (como obras, canciones o dibujos). Para lograrlo, debe hacer tres cosas: crear programas que apoyen su arte y cultura, garantizar que puedan usar y disfrutar los servicios culturales sin barreras, y cumplir con cualquier otra regla que lo requiera.
Texto oficial
Artículo 25. La Secretaría de Cultura promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones: Párrafo reformado DOF 17-12-2015 I. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad; II. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales, y III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.