Artículo 24 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tiene que asegurarse de que las personas con discapacidad puedan hacer deporte. Para lograrlo, debe crear programas que den apoyos administrativos, técnicos, humanos y de dinero, para que practiquen actividad física a todos los niveles, desde principiantes hasta atletas paralímpicos. También tiene que hacer, junto con las asociaciones de deporte adaptado, un plan nacional de deporte paralímpico y su presupuesto. Además, debe garantizar que las personas con discapacidad puedan entrar y moverse sin problemas en instalaciones públicas como gimnasios o canchas. Por último, debe cumplir con cualquier otra regla que esté en otras leyes.
Texto oficial
Artículo 24. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones: I. Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico; II. Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto; III. Procurar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas, y IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.