Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPD/24
Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tiene que asegurarse de que las personas con discapacidad puedan hacer deporte. Para lograrlo, debe crear programas que den apoyos administrativos, técnicos, humanos y de dinero, para que practiquen actividad física a todos los niveles, desde principiantes hasta atletas paralímpicos. También tiene que hacer, junto con las asociaciones de deporte adaptado, un plan nacional de deporte paralímpico y su presupuesto. Además, debe garantizar que las personas con discapacidad puedan entrar y moverse sin problemas en instalaciones públicas como gimnasios o canchas. Por último, debe cumplir con cualquier otra regla que esté en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 24. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones: I. Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico; II. Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto; III. Procurar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas, y IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 24 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, explicado | Precedente Legal