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Artículo 23 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo, junto con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, va a crear un sistema llamado Sistema Nacional de Información en Discapacidad. Este sistema servirá para que las personas con discapacidad puedan consultar información sobre servicios públicos, privados o sociales, ya sea en internet o en papel, en módulos que van a estar en oficinas del gobierno. Además, los datos del Registro Nacional de Población con Discapacidad, que se actualizan con los certificados del Sector Salud, van a ser parte de este sistema para que siempre estén al día.

Texto oficial

Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas. La información estadística del Registro Nacional de Población con Discapacidad, deberá formar parte del Sistema Nacional de Información en Discapacidad y mantenerse actualizada a través de los registros administrativos de certificación de discapacidad del Sector Salud. Artículo reformado DOF 12-07-2018 LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 14 de 35 Capítulo VIII Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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