Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPD/22
Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INEGI va a asegurarse de que los censos y encuestas que hace el gobierno pregunten sobre las personas con discapacidad, siguiendo las reglas de la ley. Esta información es obligatoria para todos los niveles de gobierno y debe estar separada por detalles como edad o lugar, para que sirva para crear planes y políticas públicas. También va a crear herramientas para medir, con números y descripciones, todo lo relacionado con la discapacidad. En pocas palabras, busca que se tenga información clara y útil sobre las personas con discapacidad en México.

Texto oficial

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que la información de registros administrativos de la Administración Pública, el Censo Nacional de Población y las Encuestas Nacionales incluyan lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cual será de orden público y deberá presentarse desagregada a todos los niveles de gobierno y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. También, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad. Artículo reformado DOF 12-07-2018

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 22 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, explicado | Precedente Legal