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Artículo 22 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El INEGI va a asegurarse de que los censos y encuestas que hace el gobierno pregunten sobre las personas con discapacidad, siguiendo las reglas de la ley. Esta información es obligatoria para todos los niveles de gobierno y debe estar separada por detalles como edad o lugar, para que sirva para crear planes y políticas públicas. También va a crear herramientas para medir, con números y descripciones, todo lo relacionado con la discapacidad. En pocas palabras, busca que se tenga información clara y útil sobre las personas con discapacidad en México.

Texto oficial

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que la información de registros administrativos de la Administración Pública, el Censo Nacional de Población y las Encuestas Nacionales incluyan lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cual será de orden público y deberá presentarse desagregada a todos los niveles de gobierno y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. También, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad. Artículo reformado DOF 12-07-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.