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Artículo 21 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Social (la dependencia del gobierno encargada de ayudar a la gente) tiene que asegurarse de que las personas con discapacidad y sus familias vivan mejor, con comida, ropa y vivienda dignas, y sin que los traten diferente por su discapacidad. Para lograrlo, debe incluir a estas personas en todos los programas contra la pobreza y de apoyo social que ya existen. También debe crear servicios de ayuda para quienes estén en pobreza o abandono, como capacitación, apoyo económico o cuidados temporales, sobre todo en zonas rurales y comunidades indígenas o afromexicanas. Además, tiene que promover que se abran lugares especiales, como albergues, para atender a quienes más lo necesiten. En resumen, debe hacer todo lo posible para mejorar su calidad de vida y ayudarles a desarrollar sus capacidades.

Texto oficial

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones: I. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social; II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales, las comunidades indígenas y afromexicanas; Fracción reformada DOF 01-04-2024, 04-04-2024 III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, y IV. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad. Capítulo VII Recopilación de datos y Estadística

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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