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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPD/20
Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la televisión, el radio y otros medios deben usar tecnología (como subtítulos o pantallas) para que la comunidad sorda pueda entender sus programas. Si hace falta, también tienen que poner a una persona que traduzca a Lengua de Señas Mexicana. La idea es que las personas sordas tengan las mismas oportunidades de enterarse de lo que se transmite. Esto está en la parte de la ley que habla de desarrollo social, es decir, de mejorar la calidad de vida de todos.

Texto oficial

Artículo 20. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación. Capítulo VI Desarrollo Social

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 13) ↗

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