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Artículo 19 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene que asegurarse de que las personas con discapacidad puedan usar el transporte público (aviones, camiones, barcos) y los servicios de comunicación sin que nadie las discrimine, ayudándoles a ser más independientes. Para lograrlo, debe coordinarse con el gobierno y empresas privadas para crear reglas que garanticen que los transportes sean accesibles, seguros y cómodos para todos. También tiene que pedirles a las empresas que dan servicio de transporte que sus unidades y estaciones tengan rampas, espacios especiales y personal capacitado para ayudar a personas con discapacidad. Además, debe hacer campañas para que la gente respete a las personas con discapacidad en las calles y en el transporte, y promover que los medios de comunicación las muestren de manera positiva. Por último, debe buscar que las personas con discapacidad tengan descuentos en el pasaje del transporte público.

Texto oficial

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones: I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo; II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado; III. Promover en el ámbito de su competencia programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo; IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad, y V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público. LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 13 de 35

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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