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Artículo 18 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes una discapacidad, tienes derecho a tener una casa digna. Todas las construcciones de vivienda, ya sean del gobierno o de empresas particulares, deben estar diseñadas para que puedas entrar y moverte sin problemas. Además, las instituciones de vivienda del gobierno deben darte facilidades para que puedas pedir un crédito o un apoyo económico, ya sea para comprar una casa, pagar deudas, construir, remodelar o adaptar tu vivienda a tus necesidades.

Texto oficial

Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción, remodelación o adaptación de vivienda. Artículo reformado DOF 14-06-2024 Capítulo V Transporte Público y Comunicaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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