Artículo 17 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los lugares públicos como calles, parques o edificios deben estar diseñados para que cualquier persona pueda usarlos sin problemas, sin importar si tiene alguna discapacidad. Para lograrlo, deben seguir tres reglas: primero, que sea obligatorio y útil para todos; segundo, que incluyan cosas como señales claras, rampas, tecnología, información en braille, lengua de señas o perros guía; y tercero, que los cambios en los lugares públicos se hagan poco a poco, pero sin detenerse.
Texto oficial
Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos: I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.