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Artículo 16 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas con discapacidad tienen derecho a que todos los lugares, tanto públicos como privados, estén diseñados para que puedan entrar, moverse y estar sin problemas, de forma digna y segura. El gobierno debe crear reglas y normas que obliguen a que esto se cumpla en edificios, casas y espacios urbanos. Las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) se encargarán de vigilar que se respeten esas reglas. Además, el Consejo encargado del tema debe trabajar con el gobierno para hacer programas, cambios a las leyes y certificaciones que garanticen la accesibilidad. Por último, las personas con discapacidad que usen un perro guía o animal de servicio tienen derecho a entrar y estar con él en cualquier lugar, y nadie los puede prohibir.

Texto oficial

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente. Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos. Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones: I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas; II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas, y III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 12 de 35 accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.