Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPD/15
Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la educación especial, además de lo que ya marca la ley de educación, busca enseñar a los alumnos a valerse por sí mismos en la vida diaria. También se encarga de atender necesidades especiales como problemas graves para aprender, de conducta, emocionales, discapacidades múltiples o severas, y talentos sobresalientes. La idea es que todos puedan estudiar en igualdad de condiciones, sin que nadie sea ignorado, abandone la escuela, se quede atrás o sufra discriminación por sus diferencias.

Texto oficial

Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación. Capítulo IV Accesibilidad y Vivienda

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 15 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, explicado | Precedente Legal