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Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Lengua de Señas Mexicana es oficialmente una lengua de México, igual que el español, y es parte de la riqueza cultural del país. También se reconoce el Sistema Braille y cualquier otra forma de comunicación que elijan las personas con discapacidad para expresarse. Esto significa que nadie puede negarles el derecho a usar el método que les funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 14. La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad.

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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