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Artículo 13 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 13 dice que en las bibliotecas y salas de lectura del Sistema Nacional debe haber computadoras especiales para personas con discapacidad, como las que tienen teclado en braille o leen textos en voz alta. También tienen que poner espacios cómodos y cualquier otra tecnología que ayude a que todas las personas puedan usar los libros y equipos sin problema.

Texto oficial

Artículo 13. En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.