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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPD/13
Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que en las bibliotecas y salas de lectura del Sistema Nacional debe haber computadoras especiales para personas con discapacidad, como las que tienen teclado en braille o leen textos en voz alta. También tienen que poner espacios cómodos y cualquier otra tecnología que ayude a que todas las personas puedan usar los libros y equipos sin problema.

Texto oficial

Artículo 13. En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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