Artículo 13 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que en las bibliotecas y salas de lectura del Sistema Nacional debe haber computadoras especiales para personas con discapacidad, como las que tienen teclado en braille o leen textos en voz alta. También tienen que poner espacios cómodos y cualquier otra tecnología que ayude a que todas las personas puedan usar los libros y equipos sin problema.
Texto oficial
Artículo 13. En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.