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Artículo 5 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las políticas públicas (es decir, los planes y programas del gobierno) deben seguir estos principios básicos: tratar a todos con justicia y dar las mismas oportunidades, respetar la dignidad y la libertad de cada persona para tomar sus propias decisiones, y asegurar que las personas con discapacidad puedan participar en la sociedad sin obstáculos. También se debe aceptar la discapacidad como algo normal en la diversidad humana, garantizar que hombres y mujeres con discapacidad tengan igualdad, y evitar cualquier tipo de discriminación. Además, estos principios deben aplicarse a todos los niveles del gobierno para que realmente funcionen.

Texto oficial

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son: I. La equidad; II. La justicia social; LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 6 de 35 III. La igualdad de oportunidades; IV. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; V. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; VI. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; VII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; VIII. La accesibilidad; IX. La no discriminación; X. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; XI. La transversalidad, y XII. Los demás que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.