Artículo 4 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas con discapacidad tienen garantizados todos los derechos que existen en las leyes mexicanas, sin que se les pueda discriminar por su origen, género, edad, condición social, preferencias sexuales, embarazo, situación migratoria o cualquier otra característica humana. La ley prohíbe tratarlas de manera menos favorable que a otras personas cuando están en la misma situación. También se prohíben las conductas que busquen o logren humillarlas, intimidarlas o crear un ambiente hostil por su discapacidad. Además, se deben dar apoyos especiales para que puedan participar igual que los demás en la vida política, económica, social y cultural, sobre todo a quienes sufren más discriminación, como mujeres, personas con discapacidad severa, quienes viven en zonas rurales o no pueden representarse solas.
Texto oficial
Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable. Párrafo reformado DOF 12-07-2018 Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee. Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural. Para efectos del párrafo anterior, la Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de las mujeres, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la inclusión social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas. Párrafo reformado DOF 29-04-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.