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Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que muchas instituciones y personas deben cumplir con esta ley. Aquí se incluye al gobierno federal, los estados, los municipios, el Congreso, los jueces, e incluso empresas o ciudadanos que den servicios a personas con discapacidad. Todas estas autoridades y personas tienen la obligación de hacer cumplir lo que dice la ley, cada quién en lo que le toca.

Texto oficial

Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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