Artículo 3 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que muchas instituciones y personas deben cumplir con esta ley. Aquí se incluye al gobierno federal, los estados, los municipios, el Congreso, los jueces, e incluso empresas o ciudadanos que den servicios a personas con discapacidad. Todas estas autoridades y personas tienen la obligación de hacer cumplir lo que dice la ley, cada quién en lo que le toca.
Texto oficial
Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.