Artículo 6 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de México, como titular del Ejecutivo Federal, tiene varias obligaciones para ayudar a las personas con discapacidad. Debe crear políticas públicas que cumplan con los tratados internacionales de derechos humanos, y ordenar a las dependencias del gobierno que tomen medidas para que estas personas sean incluidas en la sociedad y la economía. También tiene que asegurarse de que en el presupuesto federal haya dinero para estas políticas, y dar beneficios fiscales, como reducir impuestos, a empresas o personas que apoyen a este grupo o adapten sus instalaciones para que sean accesibles. Además, debe consultar a las personas con discapacidad y a organizaciones civiles al hacer leyes y programas, y garantizar que participen en los informes que México presenta a la ONU. En pocas palabras, el Presidente debe trabajar para que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades que cualquier otra persona.
Texto oficial
Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes: I. Establecer las políticas públicas para las personas con discapacidad, a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado Mexicano, adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad; II. Instruir a las dependencias y entidades del Gobierno Federal a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas; III. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, tomando en consideración la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables; IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad; V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable; VI. Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley; LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 7 de 35 VII. Asegurar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de los informes que el Gobierno Mexicano presentará a la Organización de las Naciones Unidas en cumplimiento a la Convención y ante otros organismos internacionales, relacionados con la materia de discapacidad y los derechos humanos; VIII. Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, en los términos de la presente Ley; IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos; X. Promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones equitativas; XI. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural; XII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación, y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, y XIII. Las demás que otros ordenamientos le confieran. Título Segundo Derechos de las Personas con Discapacidad Capítulo I Salud y Asistencia Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.