Artículo 35 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad está formado por varias instituciones: las oficinas del Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y municipios, y también cualquier persona o empresa (ya sea del sector social o privado) que dé servicios a personas con discapacidad. Todos estos tienen que trabajar junto con la Secretaría de Salud. En pocas palabras, es como un equipo donde todos cooperan para ayudar a que las personas con discapacidad tengan más oportunidades y sean incluidas en la sociedad.
Texto oficial
Artículo 35. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.