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Artículo 34 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Programa debe seguir estas reglas: Primero, se tiene que hacer, revisar, cambiar, aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación durante los primeros tres meses del año. También debe aparecer en los periódicos oficiales de cada estado para que más gente lo conozca. Segundo, el Programa debe basarse en lo que dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en esta misma Ley. Tercero, tiene que explicar claramente qué políticas, metas y objetivos se van a seguir para ayudar a las personas con discapacidad, y esto aplica para el gobierno federal, estatal y municipal. Cuarto, debe cumplir con todas las leyes actuales sobre cómo hacer programas, supervisarlos, rendir cuentas y ser transparentes. Quinto, debe incluir reglas y medidas para evaluar las políticas, estadísticas, presupuestos, el impacto social y todo lo necesario para que el Programa funcione bien y de manera eficiente.

Texto oficial

Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales: I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas; II. Elaborar el Programa con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta Ley; III. Establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno; IV. Cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia, y V. Incluir lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación. Capítulo XII Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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