Artículo 10 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, junto con un consejo especializado, va a crear un listado oficial (la Clasificación Nacional de Discapacidades) basándose en reglas internacionales. Este listado va a estar disponible para que cualquier persona lo pueda consultar. Además, cuando el gobierno diseñe programas o leyes de apoyo, tendrá que usar esa clasificación para entender mejor las necesidades de las personas con discapacidad. Por último, la Secretaría de Salud también va a entregar un certificado oficial que reconozca el tipo de discapacidad de una persona, y ese documento será válido en todo el país.
Texto oficial
Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas. LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 9 de 35 El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional. Capítulo II Trabajo y Empleo
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