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Artículo 11 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo (la dependencia del gobierno que se encarga de los asuntos laborales) tiene la obligación de promover que las personas con discapacidad puedan tener trabajos dignos, con las mismas oportunidades que cualquier otra persona y sin que las traten diferente. Para lograrlo, debe hacer varias cosas: prohibir que les nieguen un empleo, un sueldo justo o una capacitación solo por su discapacidad; también tiene que crear programas para que tanto empresas del gobierno como privadas las contraten, dándoles condiciones seguras y accesibles. Además, debe asegurarse de que existan bolsas de trabajo, agencias de inclusión, becas y talleres de capacitación para ellas, y ofrecer asesoría legal a las empresas que quieran contratarlas. También tiene que revisar las reglas oficiales (Normas Oficiales Mexicanas) para garantizar que se cumplan sus derechos, y capacitar al personal que trabaje con ellas para que nadie las discrimine.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno y al empleo, en igualdad de oportunidades y equidad, de manera que se les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones: Párrafo reformado DOF 27-10-2022 I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral y promoción profesional; asegurando condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables; Fracción reformada DOF 27-10-2022 II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a sus competencias laborales, tanto en el sector público como en el privado, de modo que se proteja la capacitación, el empleo digno, la contratación y los derechos laborales, en su caso, de las personas con discapacidad; Fracción reformada DOF 27-10-2022 III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de inclusión laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo con infraestructura, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado; Fracción reformada DOF 27-10-2022 IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos que así lo soliciten, tanto sociales como privados, en materia de derechos e inclusión laboral para personas con discapacidad; Fracción reformada DOF 27-10-2022 V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables; VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado; VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, y VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos. Capítulo III Educación LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 10 de 35

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.