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Artículo 105 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada estado de la república tiene unos tribunales especiales que solo se encargan de resolver problemas relacionados con elecciones. Estos tribunales toman sus propias decisiones sin que nadie les ordene qué hacer, y trabajan con reglas como la honestidad y la imparcialidad. Además, estos tribunales no dependen del poder judicial de su estado, es decir, son independientes. Su función es asegurarse de que todo en las elecciones se haga conforme a la ley y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 105. 1. Las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. 2. Estos órganos jurisdiccionales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas. CAPÍTULO II De la Integración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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