Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/112
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces electorales locales siempre tienen que votar en los asuntos que ven, a menos que tengan una razón legal para no hacerlo. Eso significa que no pueden simplemente decir "no voto" porque no les da la gana o no están de acuerdo. Si tienen un impedimento, como un conflicto de intereses o parentesco con alguien involucrado, entonces sí pueden abstenerse. En pocas palabras, la regla es que están obligados a votar, y solo pueden saltársela si la ley los perdona.

Texto oficial

Artículo 112. 1. En ningún caso los magistrados electorales locales podrán abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento legal.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 112 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales, explicado | Precedente Legal