- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 112
Artículo 112 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces electorales locales siempre tienen que votar en los asuntos que ven, a menos que tengan una razón legal para no hacerlo. Eso significa que no pueden simplemente decir "no voto" porque no les da la gana o no están de acuerdo. Si tienen un impedimento, como un conflicto de intereses o parentesco con alguien involucrado, entonces sí pueden abstenerse. En pocas palabras, la regla es que están obligados a votar, y solo pueden saltársela si la ley los perdona.
Texto oficial
Artículo 112. 1. En ningún caso los magistrados electorales locales podrán abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.