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Artículo 111 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada estado de la República debe tener sus propias reglas para que, si alguien no está de acuerdo con algo de una elección local (como una candidatura, un resultado o una decisión de las autoridades electorales), pueda impugnarlo ante un juez. Eso significa que puedes presentar una queja formal para que un tribunal revise si se actuó correctamente. El objetivo de estos recursos legales es que haya certeza (que todo esté claro y sin trampas) y definitividad (que cada paso de la elección se cierre sin que puedas reabrir lo ya resuelto). También busca que todas las acciones de las autoridades electorales se ajusten a lo que dice la ley. En simple: si algo te parece injusto en una elección de tu estado, tienes derecho a llevarlo ante un juez electoral para que lo revise, siempre y cuando sigas los pasos que marcan las leyes locales.

Texto oficial

Artículo 111. 1. Las leyes locales deberán regular el sistema de medios de impugnación jurisdiccionales por los cuales deban resolverse las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales. 2. Estos procedimientos jurisdiccionales tienen por objeto garantizar los principios de certeza y definitividad de las diferentes etapas de los procesos electorales, así como el de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades en la materia. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 74 de 289 CAPÍTULO V De los Impedimentos y Excusas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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