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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las juntas o reuniones donde los jueces electorales locales toman decisiones sobre elecciones deben ser abiertas para que cualquier persona pueda verlas. Esto significa que no pueden discutir ni resolver asuntos a escondidas o en privado. Cualquier ciudadano tiene derecho a entrar y observar lo que se dice y acuerda. Es una regla para que los procesos electorales sean transparentes y la gente pueda confiar en ellos.

Texto oficial

Artículo 110. 1. Todas las sesiones de las autoridades electorales jurisdiccionales locales serán públicas.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 73) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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