Artículo 109 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí va el artículo 109 explicado en mexicano sencillo: Si un juez de un tribunal local falta por un ratito, se nombra a alguien según lo que digan las reglas de elecciones de tu estado. Si el juez ya se va para siempre, se le avisa al Senado para que ellos escojan al reemplazo. Pero ojo: si una falta temporal dura más de tres meses, ya se considera definitiva. También, las leyes de tu estado deciden cómo se elige al presidente del tribunal, y ese puesto se debe ir turnando entre los jueces.
Texto oficial
Artículo 109. 1. En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados que componen los organismos jurisdiccionales locales, ésta se cubrirá de conformidad con el procedimiento que dispongan las leyes electorales locales. 2. Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas. 3. Las leyes locales establecerán el procedimiento de designación del magistrado presidente, así como las reglas para cubrir las vacantes temporales que se presenten. La presidencia deberá ser rotatoria. CAPÍTULO IV De las Atribuciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.