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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se eligen a los jueces electorales en cada estado de México. Primero, el Senado lanza una convocatoria pública, con fechas y pasos claros, y eso lo hace siguiendo las reglas que ya tiene el Senado. Después, una vez que esos jueces ya están en el cargo, ellos mismos eligen a su presidente por mayoría de votos.

Texto oficial

Artículo 108. 1. Para la elección de los magistrados electorales que integren los organismos jurisdiccionales locales, se observará lo siguiente: a) La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo, y b) El Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria respectiva. 2. El magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de los magistrados del organismo jurisdiccional correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 73) ↗

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