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Artículo 107 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras trabajan como magistrados electorales (jueces especializados en elecciones), no pueden tener otro empleo, a menos que sea dando clases o participando en actividades científicas, culturales o de beneficencia, pero sin recibir sueldo por eso. Tampoco pueden tener un puesto que los represente como autoridad electoral local, aunque sea por honorarios. Cuando terminan su cargo, no pueden trabajar en puestos públicos que vengan de las elecciones en las que ellos participaron, ni ser candidatos a un puesto de elección popular, ni ser líderes de un partido político. Eso aplica por un tiempo que equivale a la cuarta parte de los años que estuvieron en el puesto.

Texto oficial

Artículo 107. 1. Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad electoral LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 73 de 289 jurisdiccional local, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. 2. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función. CAPÍTULO III Del Proceso de Elección de los Magistrados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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