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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Padrón Electoral es una lista oficial donde se guardan los datos básicos de todos los mexicanos y mexicanas mayores de 18 años que hayan pedido su registro, según el artículo 135. Esta lista se divide en dos partes: una para los ciudadanos que viven en México y otra para los que viven en el extranjero. En pocas palabras, ahí aparecen los datos de quienes ya hicieron el trámite para estar en el padrón.

Texto oficial

Artículo 128. 1. En el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esta LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 83 de 289 Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 82) ↗

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