- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 129
Artículo 129 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Padrón Electoral es como la lista oficial de todas las personas que pueden votar en México. Para crearla, se hacen tres cosas: primero, se recorre todo el país o partes de él para contar a la gente (como un censo). Segundo, cada ciudadano va personalmente a darse de alta. Y tercero, se agregan datos de otras autoridades, como cuando alguien fallece o recupera su derecho a votar después de haberlo perdido.
Texto oficial
Artículo 129. 1. El Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará, mediante las acciones siguientes: a) La aplicación de la técnica censal total o parcial; b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos, y c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.