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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Padrón Electoral es como la lista oficial de todas las personas que pueden votar en México. Para crearla, se hacen tres cosas: primero, se recorre todo el país o partes de él para contar a la gente (como un censo). Segundo, cada ciudadano va personalmente a darse de alta. Y tercero, se agregan datos de otras autoridades, como cuando alguien fallece o recupera su derecho a votar después de haberlo perdido.

Texto oficial

Artículo 129. 1. El Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará, mediante las acciones siguientes: a) La aplicación de la técnica censal total o parcial; b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos, y c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 83) ↗

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