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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/130
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes la obligación de registrarte en el padrón de votantes y avisar al Instituto Nacional Electoral (INE) si cambias de casa, en un plazo máximo de 30 días después de mudarte. Además, debes colaborar para mantener actualizada la lista de personas que pueden votar, siguiendo las reglas que marca la ley. Esto es para que puedas ejercer tu derecho al voto sin problemas.

Texto oficial

Artículo 130. 1. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra. 2. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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