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Artículo 130 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes la obligación de registrarte en el padrón de votantes y avisar al Instituto Nacional Electoral (INE) si cambias de casa, en un plazo máximo de 30 días después de mudarte. Además, debes colaborar para mantener actualizada la lista de personas que pueden votar, siguiendo las reglas que marca la ley. Esto es para que puedas ejercer tu derecho al voto sin problemas.

Texto oficial

Artículo 130. 1. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra. 2. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.