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Artículo 131 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la obligación de inscribir a todos los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y entregarles su credencial para votar. Esa credencial es el único documento que te sirve para poder votar en las elecciones. Sin ella, no puedes ejercer tu derecho al voto. En pocas palabras, si no tienes tu credencial, no puedes participar en las votaciones.

Texto oficial

Artículo 131. 1. El Instituto debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar. 2. [La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 CAPÍTULO I De la Formación del Padrón Electoral

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.