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Artículo 132 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El INE va a hacer un censo casa por casa para armar el Padrón Electoral. Su personal te preguntará tus datos básicos como nombre completo, fecha de nacimiento, edad, sexo, domicilio, ocupación y si eres mexicano naturalizado, el número de tu carta de naturalización. También anotarán en qué estado, municipio, colonia y distrito electoral vives, además de la fecha de la visita y el nombre de quien te entrevistó. Después de juntar toda la información, la Dirección del Registro Federal de Electores revisará que no haya personas repetidas, para que cada quien aparezca una sola vez en el padrón.

Texto oficial

Artículo 132. 1. La técnica censal es el procedimiento que el Instituto instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en: a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Edad y sexo; d) Domicilio actual y tiempo de residencia; e) Ocupación, y f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización. 2. La información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 84 de 289 y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente. 3. Concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez. 4. Formado el Padrón Electoral a partir de la información básica recabada, se procederá en los términos del siguiente Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.