Artículo 133 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el INE se encarga de hacer y cuidar la lista de quiénes pueden votar en México (el padrón electoral). También debe crear reglas claras sobre cómo se usa esa lista en las elecciones locales. Tanto el INE como los institutos electorales de cada estado tienen la obligación de ayudar a los mexicanos que viven en el extranjero a registrarse para poder votar desde allá. El INE revisará que esos mexicanos estén bien registrados, y en los comités que vigilan el padrón la mayoría serán representantes de los partidos políticos.
Texto oficial
Artículo 133. 1. El Instituto se encargará de formar y administrar el padrón electoral y la lista de electores. 2. El Instituto emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas de electores en los procesos electorales locales. 3. Es obligación del Instituto y de los Organismos Públicos Locales brindar las facilidades necesarias a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la lista de electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero. 4. El Instituto, a través de la comisión respectiva, de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y del órgano nacional de vigilancia, verificará el registro de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local. 5. Los órganos de vigilancia del Padrón Electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. CAPÍTULO II De la Actualización del Padrón Electoral
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.