- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional Electoral (INE) saca las credenciales para votar, pero solo si ya estás en el Padrón Electoral (que es la lista oficial de quiénes pueden votar). La persona encargada de hacer esto es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. En pocas palabras, no te dan la credencial si no apareces en esa lista.
Texto oficial
Artículo 134. 1. Con base en el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá, en su caso, las credenciales para votar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.