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Artículo 135 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para registrarte en el Padrón Electoral, debes llenar una solicitud con tu nombre, firma, huellas dactilares y fotografía, como lo marca el artículo 140 de esta ley. Si eres mexicano y vives en el extranjero, el INE y los organismos locales te apoyarán para que puedas dar tu firma y huellas desde fuera del país. Para pedir tu credencial para votar, necesitas identificarte con tu acta de nacimiento y otros documentos que pida la Comisión Nacional de Vigilancia. El INE guardará una copia digital de los papeles que entregues.

Texto oficial

Artículo 135. [1. Para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 140 de la presente Ley. Cuando se trate de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el Instituto y los Organismos Públicos Locales brindarán las facilidades para que la recepción de la firma y las huellas dactilares se haga desde el extranjero. 2. Para solicitar la credencial para votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.