Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 139 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Puedes pedir tu registro en el Padrón Electoral (la lista oficial de votantes) desde el día después de una elección hasta el 30 de noviembre del año anterior a la siguiente votación federal. Si cumples 18 años entre el 1 de diciembre del año anterior a la elección y el día de la votación, debes inscribirte a más tardar el 30 de noviembre previo a las elecciones. No importa si es fuera de los periodos normales de actualización, ese plazo aplica para ti.

Texto oficial

Artículo 139. 1. Los Ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria. 2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1o de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.