Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/139
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir tu registro en el Padrón Electoral (la lista oficial de votantes) desde el día después de una elección hasta el 30 de noviembre del año anterior a la siguiente votación federal. Si cumples 18 años entre el 1 de diciembre del año anterior a la elección y el día de la votación, debes inscribirte a más tardar el 30 de noviembre previo a las elecciones. No importa si es fuera de los periodos normales de actualización, ese plazo aplica para ti.

Texto oficial

Artículo 139. 1. Los Ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria. 2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1o de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 139 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales, explicado | Precedente Legal