Artículo 140 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te registras para votar, debes llenar un formato con tus datos personales como nombres completos, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo, domicilio actual, cuánto tiempo llevas viviendo ahí, tu trabajo, y si eres mexicano por naturalización, también el número y fecha de ese documento. Además, tienes que poner tu firma, tus huellas dactilares y una fotografía. Si eres mexicano que vive en el extranjero, tienes que comprobar el estado donde naciste; si naciste fuera y nunca has vivido en México, debes acreditar el estado de nacimiento de tu papá o mamá mexicano, o elegir uno si ambos son mexicanos. El encargado de inscribirte anotará en el mismo formato el estado, municipio y localidad donde te registras, el distrito electoral federal y la sección que te corresponden según tu domicilio, y la fecha de tu solicitud. Al final, te darán un comprobante con el número de tu solicitud, que deberás entregar cuando vayas a recibir tu credencial para votar.
Texto oficial
Artículo 140. 1. La solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos: a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 87 de 289 b) Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva; c) Edad y sexo; d) Domicilio actual y tiempo de residencia; e) Ocupación; f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante. 2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos: a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción; b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y c) Fecha de la solicitud de inscripción. 3. Al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su credencial para votar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.