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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
141

Artículo 141 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mexicano y vives en México, pero tienes una discapacidad física que te impide ir en persona a registrarte para votar, puedes pedir tu inscripción por escrito. Tienes que mandar una carta al Instituto Nacional Electoral (INE) y adjuntar documentos que comprueben tu incapacidad. El INE va a tomar las medidas necesarias para que te entreguen tu credencial de elector en tu domicilio o de la forma que se pueda.

Texto oficial

Artículo 141. 1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido. [2. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 87) ↗

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