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Artículo 142 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cambiaste de casa, tienes 30 días para avisarle al Instituto Nacional Electoral (INE) de tu nuevo domicilio. Puedes hacerlo en la oficina del INE que esté más cerca de donde vives ahora. Cuando vayas a hacer el cambio, debes entregar tu credencial de elector vieja. Si la perdiste, tienes que dar los datos de esa credencial para que la cancelen. Así te darán de alta en tu nueva dirección y te expedirán una credencial nueva. La credencial que entregaste se destruye de inmediato para que no la use otra persona.

Texto oficial

Artículo 142. 1. Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio. 2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.