Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 143 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo los ciudadanos mexicanos pueden pedir su credencial de elector o arreglar algún problema con ella en ciertas situaciones. Puedes hacer el trámite si ya cumpliste con los requisitos pero no recibiste a tiempo tu credencial, o si apareces en la lista de votantes pero no en la sección que te corresponde. También aplica si crees que te quitaron injustamente de la lista de tu domicilio. Si estás en México, el trámite se hace en la oficina del INE, y si vives en el extranjero, usas el medio que indique el Instituto. La solicitud se puede presentar hasta dos años antes de una elección, pero en año electoral hay fechas límite: hasta el 31 de enero para pedir la credencial y hasta el 14 de marzo para corregir errores.

Texto oficial

Artículo 143. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 88 de 289 1. [Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto responsable de la inscripción, o en el caso de ciudadanos residentes en el extranjero, por el medio determinado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores para que se haga desde el extranjero, aquellos ciudadanos que:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su credencial para votar; b) [Habiendo obtenido oportunamente su credencial para votar, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, o] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 c) [Consideren haber sido indebidamente excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al del proceso electoral. 3. En el año de la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a) del párrafo 1 de este artículo, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para votar hasta el día último de enero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo. 4. En las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. 5. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales. 6. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el Tribunal Electoral. Para tal efecto, los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo. 7. La resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.