Artículo 145 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones de vigilancia (grupos que cuidan que el padrón electoral esté limpio) pueden pedirle a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o a las oficinas locales y distritales que lleven un asunto a la Junta General Ejecutiva. Específicamente, pueden solicitar que se proponga un acuerdo para aplicar una técnica censal parcial en una sección o distrito electoral. La técnica censal parcial significa hacer un conteo o verificación solo en una parte de los votantes, no en todo el país. En pocas palabras, estas comisiones pueden pedir que se revise una zona específica para asegurarse de que los datos del padrón sean correctos.
Texto oficial
Artículo 145. 1. [Las comisiones de vigilancia podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o a las juntas locales y distritales ejecutivas, según corresponda, sometan a consideración de la Junta General Ejecutiva el acuerdo para que se aplique en una sección o distrito electoral la técnica censal parcial.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.