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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu credencial para votar con fotografía la puedes recoger en las oficinas o módulos que el Instituto (INE) designe, pero solo hasta el 1 de marzo del año de la elección. Si la tramitaste desde el extranjero, la debes recoger en el mismo lugar donde hiciste el trámite. Después de esa fecha, ya no estará disponible.

Texto oficial

Artículo 146. 1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 1º de marzo del año de la elección. En el caso de las expedidas desde el extranjero serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas. CAPÍTULO III De las Listas Nominales de Electores y de su Revisión

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 89) ↗

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