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Artículo 147 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las listas nominales de electores son las listas que hace el Instituto Nacional Electoral (INE) con los nombres de todas las personas que ya tienen su credencial para votar, ordenadas por distrito y sección. La sección electoral es un pedazo del territorio donde viven los ciudadanos que se registran para votar. Cada sección debe tener al menos 100 votantes y no más de 3,000. Estas secciones se ajustan cada vez que se revisa cómo está dividido el país en distritos electorales, según lo que dice la Constitución.

Texto oficial

Artículo 147. 1. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar. 2. La sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores. 3. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. 4. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.