Artículo 15 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La "votación total emitida" son todos los votos que la gente depositó en las urnas. Para ciertos cálculos, la "votación válida emitida" es ese total, pero quitando los votos nulos (los que no sirven) y los que fueron para candidatos que no estaban registrados oficialmente. Para repartir diputados de representación proporcional (los que no se eligen directamente por distrito), se usa la "votación nacional emitida": se toma la votación total y se le restan los votos de partidos que sacaron menos del 3% del total, los votos para candidatos independientes y los votos nulos. Un partido no puede tener más de 300 diputados en total, sin importar cómo lleguen. Además, el porcentaje de diputados que tenga un partido en la Cámara no puede ser más de 8 puntos mayor que el porcentaje de votos que sacó a nivel nacional.
Texto oficial
Artículo 15. 1. Se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados. 2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para Candidatos Independientes y los votos nulos. 3. [Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 9 de 289
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