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Artículo 16 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Te explico: aquí se habla de cómo se reparten 200 diputados que no son elegidos directamente por la gente, sino que se asignan según los votos que cada partido sacó en todo el país. Primero se usa el "cociente natural", que es dividir los votos totales entre esos 200 lugares; ese número te dice cuántos votos se necesitan para ganar un diputado. Si sobran curules después de repartirlos con esa fórmula, se usa el "resto mayor", que consiste en darle el lugar al partido que tenga más votos sin usar de su cuenta. Así, se intenta que la repartición sea lo más justa y pareja posible.

Texto oficial

Artículo 16. 1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: a) Cociente natural, y b) Resto mayor. 2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional. 3. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.