Artículo 17 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero, se cuentan los votos que cada partido obtuvo en las elecciones y se dividen entre un número llamado "cociente natural" (que es como el costo de cada lugar en la Cámara de Diputados). Eso te dice cuántos diputados le tocan a cada partido. Si sobran lugares por repartir, se los dan a los partidos que tengan más votos "sobrantes" (los que no se usaron para llenar el cociente). Luego se revisa si algún partido se pasa de los límites: por ejemplo, si tiene más de 300 diputados o si su porcentaje de curules es 8% más alto que su porcentaje de votos a nivel nacional. Si eso pasa, se le quitan diputados de los que le tocan por representación proporcional hasta que cumpla, y esos lugares se les dan a otros partidos que sí estén dentro de los límites. Después, para asignar las curules que le quedaron a ese partido en cada región (llamadas "circunscripciones"), se saca un nuevo número llamado "cociente de distribución". Este se calcula dividiendo todos los votos de ese partido entre los diputados que le tocan. Luego se ve cuántos votos tuvo en cada región y se dividen entre ese cociente; los enteros que salgan son los diputados por región. Si aún quedan lugares sin asignar, se usa otra vez el método del "resto mayor", que da los lugares a las regiones con más votos no usados.
Texto oficial
Artículo 17. 1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente: a) Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural, y b) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules. 2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos. 3. Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo anterior se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos: a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido; b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas, y c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.