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Artículo 151 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El 15 de febrero del año de las elecciones, el INE le da a cada partido político una lista de todos los ciudadanos que pueden votar, dividida en dos partes: los que ya sacaron su credencial de elector antes del 15 de diciembre y los que están registrados pero aún no la tienen. Los partidos pueden checar esas listas y, si encuentran errores o personas que no deberían estar, pueden decirle al INE hasta el 14 de marzo, explicando cada caso en concreto. Después de eso, el INE hace los cambios necesarios y le informa al Consejo General y a la Comisión de Vigilancia a más tardar el 15 de abril. Si algún partido no está de acuerdo con el informe final, puede impugnarlo (es decir, quejarse formalmente) ante el Tribunal Electoral, siguiendo las mismas reglas del artículo anterior. Si nadie impugna o el Tribunal ya resolvió las quejas, el Consejo General del INE se reúne para declarar oficialmente que el padrón electoral y las listas de votantes son válidos y definitivos.

Texto oficial

Artículo 151. 1. El 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su credencial para votar a esa fecha. 2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive. 3. [De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de abril.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 91 de 289 4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4 del artículo anterior de esta ley. 5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que el Padrón Electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.