Artículo 152 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los partidos políticos pueden usar computadoras del Instituto Electoral para revisar si los datos de los votantes son correctos, tanto en el padrón electoral (la lista de quiénes pueden votar) como en las listas nominales (quiénes tienen su credencial para votar). También se asegura de que puedan ver toda la información, como fotos y documentos, solo para checar que todo esté bien. Además, el Registro Federal de Electores pondrá centros en los estados y distritos para que los representantes de los partidos y cualquier ciudadano puedan verificar si aparecen en el padrón y en la lista de su casilla.
Texto oficial
Artículo 152. 1. Los partidos políticos contarán en el Instituto con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores. Igualmente y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón, exclusivamente para su revisión y verificación. 2. De igual manera, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores instalará centros estatales de consulta del padrón electoral para su utilización por los representantes de los partidos políticos ante las comisiones locales de vigilancia, y establecerá además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral e incluido debidamente en la lista nominal de electores que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.