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Artículo 153 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Después de que terminen todos los pasos anteriores, la Dirección del Registro Federal de Electores va a hacer e imprimir las listas definitivas de quiénes pueden votar, con su foto. Esas listas solo incluyen a las personas que sacaron su credencial para votar hasta el último día de febrero, y están ordenadas de la A a la Z por distrito y sección electoral. Se tienen que entregar a los consejos locales por lo menos 30 días antes de las elecciones, para que ellos las repartan a los consejos distritales y luego a las casillas donde votas. A los partidos políticos también les dan una copia de esas listas con foto, a más tardar un mes antes del día de la votación.

Texto oficial

Artículo 153. 1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en esta Ley. 2. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la lista nominal de electores con fotografía a más tardar un mes antes de la jornada electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.